Los Parques Nacionales Naturales de Colombia según el SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas) es "el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país. Incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública o comunitaria, y del ámbito de gestión nacional, regional o local"(PNN,2010).
ESTRUCTURA DE PARQUES NACIONALES
Áreas protegidas públicas: hacen referencia al carácter de la entidad competente
para su declaración, desde el nivel nacional regional o municipal.
Su administración
y manejo clasifican en:
Parque Nacional
Natural (PNN)
Santuario de
fauna y flora (SFF)
Área natural única (ANU)
Reserva
nacional natural (RNN)
Vía parque.
Reservas
Forestales Protegidas: son
espacios geográficos en donde los ecosistemas de bosques mantienen su función. Pueden
ser públicas o privadas y son destinadas al establecimiento, mantenimiento y utilización
sostenible de bosques o cobertura vegetales. Dentro de esta clasificación se reconocen las Reservas Forestales Protectoras
Nacionales y su administración corresponde
las Corporaciones Autónomas Regionales y
las Reservas Forestales Protectoras Regionales.
Reservas Protegidas: Predios El Cairo,
Betania y el Romeral,
Parques Naturales
Regionales: Espacios geográficos
en el que los paisajes y ecosistemas estratégicos en escala regional mantienen la estructuras
composición y función, así como
los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores
naturales y culturales se ponen a disposición humana para destinarlos a su preservación,
restauración, conocimiento y disfrute. Su declaración y administración corresponde
a las Corporaciones Autónomas Regionales CAR.
Parque Municipal Natural La Nona de Marsella.
Distritos de
manejo Integrado: Espacio geográfico en el que los paisajes y
ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido
modificada y cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana
para su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
Los distritos
que contengan paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional su declaración
corresponde al Ministerio, y su administración a través de Parques Nacionales o
mediante de legación en otra autoridad ambiental en cuyo caso se denominaran:
Distritos Nacional de Manejo Integrado. Y aquellos que alberguen ecosistemas estratégicos,
en la escala regional se denominaran Distritos Regionales de Manejo Integrado,
que son declarados y administrado por las CAR.
Distritos de Conservación de Suelos: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos
en escala regional mantienen su función y la estructura y aunque su composición
haya sido modificada, aportan esencialmente a la generación de Bienes y
servicios ambientales cuyos valores naturales y culturales se ponen en disposición
humana para destinarlos a su preservación, restauración, conocimiento y
disfrute. Su declaración y administración corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales CAR.
Áreas de Recreación: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en
escala regional mantienen su función aunque su estructura, composición hayan sido cambiadas con un potencial significativos
de recuperación y cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana
para destinarlos a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
Áreas Recreativas de Santa Lucia,Anleo. España.
Áreas Protegidas Privadas.
Reservas
Naturales de la Sociedad Civil - RNSC: Parte o todo del área de un inmueble que
conserve una muestra de ecosistema natural y sea manejado bajo principios de sustentabilidad en el uso de los
recursos naturales y que por voluntad
libre de su propietario se designa para su uso sostenible, preservación o restauración
con vocación a largo plazo.
Es iniciativa
del propietario registrar la totalidad o parte de su inmueble como RNSC. La importancia
de las RNSC es que cumplen un papel relevante al proteger partes de ecosistemas
que difícilmente podrían ser conservados.
La declaratoria
de estas áreas protegidas son determinantes ambientales por lo tanto, normas de superior jerarquía por
ello no pueden ser desconocidas contrarias o modificadas, de acuerdo con la constitución
y la ley. Estas áreas no se considerarán como áreas protegidas del SINAP hasta tanto se adelante
el proceso de registro ante la autoridad ambiental competente.
México
¡Lo invito a que conozca un poco mas de Colombia!
Fuente:
Colombia. Sistemas de Información Ambiental Colombia- SIAC (2013). Categorías
de áreas protegidas.
http://sintesis.mx/articulos/95702/expone-mexico-en-corea-avances-en-areas-protegidas/nacionales
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