Los parques nacionales son áreas legalmente protegidas y corresponde a las autoridades de cada uno los países cuidarlos y protegerlos. La conservación de estos espacios naturales es responsabilidad de cada uno de nosotros y es indispensable que como ciudadanos mundo prestemos atención a sus cuidado y conservación.
El presente blog tiene como propósito conocer un poco más sobre los parques nacionales sus características, conformación y restos a los que se enfrentan las autoridades para su conservación.
a.
Definición
Según el Diccionario de la Real Academia Española, se define parque
nacional como:
" Espacio natural, con características similares a las de un parque, cuya conservación ha sido declarada de interés nacional por ser representativo de alguna zona geográfica natural."
Tomando
como base los datos antes expuesto es importante destacar que se aplica
exclusivamente para designar espacios o sitios naturales protegidos por los
Estados con el propósito de conservar su flora y fauna para de esta manera
evitar su alteración y extinción.
Al
denominar un área natural como parque nacional queda protegido a nivel legal de
cada uno de los país de forma que se evite el uso no adecuado del mismo; es por
ello que estas zonas denominadas parques nacionales impiden actividades
ambientalmente dañinas tales como la tala, roza , quema , caza de especies como
venta o deporte entre otras actividades.
a.
Características
Conforme a lo establecido por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, las principales características
con las que debe contar un parque nacional son las siguientes:
·
Representación: representar al sistema natural al que pertenece.
·
Extensión: poseer una superficie adecuada como para permitir
su evolución natural, de modo que de modo que mantengan sus características y
se asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos en el presente.
·
Estado de Conservación: imperar ampliamente las condiciones de
naturalidad y funcionalidad ecológica. La intervención humana sobre sus valores
debe ser escasa.
·
Continuidad territorial: salvo excepciones debidamente justificadas,
el territorio debe ser continuo, sin enclavados, y no deben existir elementos
de fragmentación que rompan la armonía de los ecosistemas
·
Asentamientos humanos: no incluir núcleos urbanos habitados en su
interior, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
·
Protección exterior: estar rodeado por un territorio susceptible
de ser declarado como zona periférica de protección.
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